Marco legal del transporte especial en Colombia: guía de cumplimiento 2026
El transporte especial en Colombia es una modalidad del servicio público de transporte mediante la cual empresas, colegios, universidades, agencias de turismo o cualquier persona pueden contratar el desplazamiento de un grupo de personas —empleados, estudiantes, turistas o particulares— con una empresa habilitada por el Ministerio de Transporte.
A diferencia del transporte público tradicional, aquí no se venden tiquetes: cada servicio se ampara en un contrato que establece las condiciones del desplazamiento, y es regulado mediante el Decreto 1079 de 2015, vigente en 2026, que exige tres cosas no negociables:
- Que la empresa esté habilitada.
- Que exista un contrato.
- Que el conductor lleve el FUEC durante todo el recorrido.
Esta guía fue realizada por el equipo de Caliconfort, empresa con 25 años de trayectoria en transporte especial en Cali y el Valle del Cauca. Acá te explicamos qué requisitos debe cumplir una empresa de transporte especial, qué documentos debes verificar al contratar el servicio y qué riesgos asumes si contratas a un proveedor que no cumple con las exigencias del Ministerio de Transporte.
Índice
1. ¿Qué es el servicio público de transporte terrestre automotor especial?
Ese es el nombre completo que le da la ley. En la práctica todos lo llamamos transporte especial, y lo que lo define no es el vehículo, sino a quién mueve y con qué respaldo.
Primer elemento: un grupo determinable
El transporte especial moviliza a personas que se pueden identificar de antemano: los empleados de una empresa, los estudiantes de un colegio, los pasajeros de un tour. La norma lo llama un grupo “específico y determinable” que comparte una característica común de origen y destino, y menciona expresamente a estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren un servicio expreso.
Aunque la ley hace referencia a un grupo, también se puede contratar para una persona. Esto tiene una consecuencia muy concreta en la vía: un bus de transporte especial no puede recoger a alguien que levante la mano en la calle. Si esa persona no está amparada por el contrato, no puede subir. No es una restricción comercial: es lo que define la modalidad.
Segundo elemento: un contrato
El servicio siempre se presta con base en un contrato entre la empresa habilitada y ese grupo de usuarios. El contrato es igual de importante que la comodidad del vehículo o la experiencia del conductor.
El documento que acredita ese contrato durante el recorrido es el FUEC (Formato Único de Extracto de Contrato), donde se identifican las partes y se detallan el itinerario del servicio, el vehículo autorizado y su conductor.
De esos dos elementos sale todo lo demás:
- La habilitación del Ministerio de Transporte existe porque, aunque el servicio sea contratado, sigue siendo transporte público.
- El FUEC existe porque cada recorrido debe poder demostrar a las autoridades de tránsito que está amparado por un contrato.
- Las pólizas de responsabilidad existen porque hay pasajeros con nombre propio y derechos concretos, los cuales deben ser protegidos y amparados ante cualquier situación de riesgo.
Si tienes claros esos dos elementos, el resto de la guía se explica sola.
¿En qué se diferencia del transporte público colectivo?
| Transporte especial | Transporte urbano e intermunicipal | |
|---|---|---|
| Usuarios | Grupo específico (trabajadores, estudiantes, turistas, particulares) | Público en general |
| Acceso | Definido por el contratante (privado) | Compra de tiquete individual |
| Rutas | Establecidas por el contratante | Rutas fijas abiertas al público |
| Horarios | Definidos por el contratante | Frecuencias de salida definidas por la empresa transportadora |
2. Las cinco categorías de contrato del transporte especial
Al reglamentar el FUEC, el Ministerio de Transporte estructuró el servicio en cinco categorías de contrato, cada una con particularidades operativas propias:
- Escolar. Traslado de estudiantes entre su vivienda y la institución educativa. Es la categoría con más requisitos adicionales, por tratarse de menores de edad.
- Empresarial. Traslado de empleados y contratistas de una empresa, generalmente en rutas diarias casa–trabajo–casa.
- Usuarios de servicio de salud. Traslado de pacientes no crónicos.
- Turismo. Transporte de turistas contratado por prestadores de servicios turísticos.
- Grupo específico de usuarios. Categoría que cubre eventos, convenciones, traslados puntuales y grupos determinables que no encajan en las clasificaciones anteriores.

Esta clasificación importa en la práctica: el contrato, el FUEC y en algunos casos las exigencias del vehículo cambian según la categoría. Una empresa habilitada puede operar varias, pero cada servicio debe estar correctamente clasificado.
En Caliconfort operamos las categorías escolar, empresarial, turismo y grupo específico de usuarios (eventos). Puedes profundizar en los requisitos de cada una en nuestras guías especializadas:
- Guía de contratación para transporte escolar en Cali 2026
- Guía de contratación para transporte empresarial en Cali, Yumbo y Palmira 2026
- Guía de contratación para transporte de eventos 2026
- Guía de contratación para turismo, paseos y viajes 2026
3. La cadena normativa: ¿Qué regula cada norma?
El marco legal del transporte especial no está en una sola norma, sino en una cadena de decretos y resoluciones que se modifican entre sí. Esta es la estructura vigente a julio de 2026:
| Norma | ¿Qué regula? | Enlace de consulta |
|---|---|---|
| Ley 336 de 1996 | Estatuto General de Transporte. Establece el régimen sancionatorio aplicable a todas las modalidades. | Ir a la ley |
| Decreto 1079 de 2015 | Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Compila la normativa anterior y la ajusta; es el texto de referencia. | Ir al decreto |
| Decreto 431 de 2017 | Modifica el Decreto 1079 de 2015, adicionando disposiciones en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Su artículo 8 modificó el artículo 2.2.1.6.3.3, sobre el extracto del contrato. | Ir al decreto |
| Resolución 6652 de 2019 | Reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). | Ir a la resolución |
| Decreto 478 de 2021 | Modificación transitoria de reactivación: amplió el tiempo de uso de vehículos matriculados antes del 30 de mayo de 2020. | Ir al decreto |
| Ley 1503 de 2011 y Resolución 40595 de 2022 | Obligación de implementar el PESV y metodología para su diseño, implementación y verificación. | Ir a la ley |
| Resolución 2328 de 2025 (Supertransporte) | Adopta el SARLAFT para el sector transporte, incluidas las empresas de transporte especial. | Ir a la resolución |
| Resolución 4607 de 2026 (Supertransporte) | Ajusta el alcance del SARLAFT con un régimen diferenciado según el nivel de ingresos del vigilado. | Ir a la resolución |
Cuando revises un contrato o una propuesta de servicio, la referencia útil no es “la normativa vigente” sino el artículo concreto. Las obligaciones sobre pólizas, por ejemplo, están en el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015, que fue modificado por el Decreto 431 de 2017.
4. La habilitación: ¿Qué es y por qué no basta por sí sola?
La habilitación es la autorización que otorga el Ministerio de Transporte a una empresa legalmente constituida para operar en la modalidad de transporte especial. Cada empresa pasa por un proceso exigente de revisión para obtenerla. Sin ella, ninguna empresa puede prestar el servicio.
Una característica que suele pasarse por alto: la habilitación no autoriza por sí sola a prestar el servicio. Este es el punto que casi nadie explica. La habilitación es condición necesaria pero no suficiente: la empresa debe además cumplir las obligaciones sobre capacidad transportadora, propiedad del parque automotor y tarjetas de operación de cada vehículo. Una empresa puede estar habilitada y aun así prestar un servicio irregular si incumple alguna de esas condiciones.

Capacidad transportadora y propiedad de la flota
El artículo 16 del Decreto 431 de 2017 exige que la empresa acredite propiedad —suya o de sus socios— sobre al menos el 10% de los vehículos que conforman su capacidad operacional. El resto puede estar vinculado mediante contrato de vinculación de flota o en convenio de colaboración con otras empresas de transporte especial habilitadas.
Ese porcentaje es un piso, no un estándar. Una empresa que opera cerca del mínimo depende casi por completo de terceros para responder ante una falla mecánica, un pico de demanda o una exigencia de reemplazo. Una con flota propia mayoritaria controla directamente el mantenimiento, la disponibilidad y los estándares de seguridad de los vehículos que pone en la vía.
En Caliconfort, 29 de los 60 vehículos de nuestra capacidad operacional son de propiedad de la empresa o de sus accionistas: cerca del 48%, casi cinco veces el mínimo legal.
Vinculación de flota y convenio de colaboración empresarial
Que un vehículo no sea de propiedad de la empresa que contrataste no significa que el servicio sea irregular. La norma prevé dos figuras legales para que una empresa habilitada opere vehículos que no son suyos:
- Contrato de vinculación de flota, mediante el cual un propietario vincula su vehículo a la capacidad transportadora de la empresa.
- Convenio de colaboración empresarial, que permite a una empresa habilitada operar con vehículos vinculados a la capacidad transportadora de otra empresa también habilitada.
Esta segunda figura es común y perfectamente legal. En la práctica significa que una empresa gestiona el contrato y otra aporta el vehículo, ambas habilitadas y ambas respondiendo bajo el marco regulatorio. Es lo que permite atender picos de demanda, cubrir un reemplazo por falla mecánica u operar servicios simultáneos sin dejar a un cliente a pie.
Lo que sí es irregular es distinto: que el vehículo provenga de un tercero no habilitado, o que se contrate directamente con el propietario sin que ninguna empresa habilitada expida el FUEC. La habilitación es personal e intransferible, y esa es la línea que no se puede cruzar.
¿Qué verificar entonces? No que el vehículo sea propiedad de tu proveedor, sino que exista un FUEC expedido por la empresa con la que firmaste. Ese documento es el que acredita que el vehículo, sea propio, vinculado o en convenio, está amparado por tu contrato.
5. El FUEC: el documento que casi nadie pide
Si tuvieras que pedir un solo documento antes de que arranque un servicio, sería este.
El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) es el documento de transporte que expide la empresa habilitada para los vehículos propios, vinculados y en convenio, y que el conductor debe portar en todo momento durante la prestación del servicio. En la práctica, es el resumen del contrato que ampara ese recorrido específico, con ese vehículo y ese conductor.
Reglas que definen su validez
- Debe portarse impreso. Su función es permitir la verificación inmediata en los operativos de control en vía.
- No puede estar diligenciado a mano.
- No puede presentar tachaduras ni enmendaduras.
- Solo lo puede expedir una empresa habilitada. Un conductor o el propietario de un vehículo, a título individual, no puede emitirlo.
- Se expide uno por cada contrato y vigencia de servicio, no uno por viaje.
¿Cuánto dura un FUEC?
Depende del contrato que ampara, no del recorrido. Un traslado puntual para un evento puede tener un FUEC de un solo día. En cambio, una ruta escolar o un contrato de transporte de personal —que se repiten todos los días durante meses— se amparan en un FUEC de vigencia amplia, que puede cubrir semanas o el período completo del contrato.
Lo que no cambia es la exigencia: durante toda esa vigencia, el conductor debe llevarlo consigo.
¿Qué debe contener?
- Número consecutivo del extracto
- Razón social y NIT de la empresa de transporte habilitada
- Datos del contratante
- Identificación del conductor o conductores que operan el vehículo
- Datos del vehículo
- Fechas de prestación del servicio
- Origen y destino del recorrido
¿Cómo usarlo en la práctica?
Pídelo antes de que arranque el servicio, no después. Es la forma más rápida de confirmar tres cosas al mismo tiempo: que la empresa está habilitada, que el vehículo que llegó está efectivamente amparado por tu contrato, y que el conductor que va al volante es el que la empresa reportó.
Prestar el servicio sin FUEC no es una formalidad omitida. Es una conducta que la Superintendencia de Transporte investiga y sanciona de manera regular.
6. Pólizas obligatorias y montos mínimos
Las empresas de transporte especial deben tomar, por cuenta propia y para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, pólizas de seguro con una compañía autorizada para operar en Colombia:
- Responsabilidad civil contractual, que ampara a los pasajeros transportados bajo el contrato.
- Responsabilidad civil extracontractual, que ampara a terceros ajenos al contrato.
La norma fija un monto asegurable mínimo de 100 SMMLV por persona para cada riesgo, cuantía que debe incluir el amparo de perjuicios inmateriales. Con el salario mínimo de 2026, equivale a $175.090.500 (cifra a julio de 2026).

Al revisar las pólizas, verifica tres cosas: que estén vigentes, que cubran los dos tipos de responsabilidad y que cumplan el monto mínimo legal. Una póliza vencida o por debajo del mínimo deja al contratante expuesto aunque el proveedor esté habilitado.
7. La responsabilidad de la empresa que contrata
Aquí está el punto que más sorprende a las áreas de compras y de talento humano: la ley no solo obliga a quien transporta, también a quien contrata.
La norma prohíbe expresamente a cualquier persona natural o jurídica:
- Contratar el servicio con empresas que ofrezcan vehículos que ya cumplieron su tiempo de uso.
- Contratar vehículos directamente, sin acudir a una empresa debidamente habilitada.
Es decir, la responsabilidad de verificar no es del proveedor: es tuya.
¿Cuál es el tiempo de uso de un vehículo de transporte especial?
El Decreto 431 de 2017 fijó el tiempo de uso de los vehículos de transporte especial en 20 años. Para el servicio escolar el límite es menor: los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017 solo pueden prestarlo durante 16 años contados desde su registro inicial, y desde enero de 2026 rigen límites adicionales de antigüedad para esa modalidad.
Es un dato que conviene tener a mano: al revisar la tarjeta de operación de un vehículo puedes contrastar su año de registro con el plazo aplicable a la modalidad que vas a contratar.
Las consecuencias de no verificar
En caso de accidente durante el traslado, la empresa contratante puede enfrentar responsabilidad civil solidaria, además de quedar expuesta a investigación por parte de los entes de control.
Esto aplica igual a los contratos recurrentes de largo plazo que a un servicio puntual. Que el proveedor lleve años prestando el servicio no sustituye la verificación documental.
8. Vigilancia y sanciones
La Superintendencia de Transporte es la autoridad que vigila el cumplimiento del régimen y adelanta las investigaciones administrativas contra empresas y operadores.
El régimen sancionatorio está en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, que establece multas que oscilan entre 1 y 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes, graduadas según las implicaciones de la infracción. La norma incluye una cláusula residual que cubre cualquier conducta que viole las normas de transporte y no tenga sanción específica asignada — bajo la cual se encuadran, por ejemplo, las investigaciones por prestar el servicio sin FUEC.
Operar sin habilitación agrava el escenario: además de la multa, puede acarrear el decomiso del vehículo.
Los vehículos deben portar además el adhesivo “¿Cómo Conduzco?” con el logo de vigilancia de la Supertransporte, visible y en buen estado. Es un detalle menor en apariencia, pero es uno de los primeros elementos que revisa un operativo en vía.

9. SARLAFT en el sector transporte
Es el área del marco legal que más se ha movido en los últimos dos años, y conviene conocer la secuencia:
- Resolución 2328 de 2025. Expedida el 6 de marzo de 2025, adoptó el SARLAFT en reemplazo del anterior SIPLAFT y extendió la obligación —que antes recaía principalmente sobre empresas de carga— a todos los sujetos vigilados, incluidas expresamente las empresas de transporte especial.
- Ampliación del plazo. El término de implementación, que vencía el 6 de noviembre de 2025, se amplió hasta el 6 de mayo de 2026 para las empresas que ya contaban con el requisito habilitante.
- Resolución 4607 de 2026. Introdujo un régimen diferenciado según el nivel de ingresos del vigilado, con un Régimen de Medidas Simplificadas para las empresas por debajo del umbral definido. También precisó el alcance del conocimiento de la contraparte en transporte de pasajeros.
¿Por qué le importa a quien contrata?
Para la empresa que contrata, un proveedor con SARLAFT implementado significa que sus contrapartes están sujetas a debida diligencia documentada — un requisito que cada vez más departamentos de compras y de cumplimiento exigen en sus procesos de vinculación de proveedores.
10. Checklist: ¿Cómo verificar que un proveedor cumple?
Verificar a un proveedor de transporte especial tiene dos niveles: la empresa y los vehículos concretos que va a poner en tu operación.
Documentos que debes solicitar antes de firmar
- Certificado de habilitación del Ministerio de Transporte para la modalidad de transporte especial.
- Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, con los montos mínimos legales.
- Tarjeta de operación vigente de cada vehículo asignado al servicio.
- FUEC expedido para tu contrato específico, antes de que arranque el servicio.
- Licencias de conducción vigentes y de la categoría correspondiente para cada conductor.
- Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) implementado según la metodología de la Resolución 40595 de 2022.
- Certificados del Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001) y del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001).
Los cuatro primeros son de cumplimiento no negociable. Los tres restantes distinguen a un proveedor que opera con estándares de uno que apenas cumple el mínimo.

¿Cómo verificar la empresa?
Actualmente, a la fecha de publicación de esta guía, el RUNT no permite consultar el estado de la habilitación de las empresas de transporte especial. Puedes hacer una consulta directa al Ministerio de Transporte a través de su canal de peticiones y esperar los tiempos de respuesta de la entidad.
Esperamos que esta opción esté disponible en el futuro y que puedas consultar la habilitación de Transportes Caliconfort S.A.S. con nuestro NIT: 805.021.410-7.
¿Cómo verificar un vehículo específico en el RUNT?
Aquí está el paso que casi nadie da. El vehículo que llega a tu sede el lunes es un vehículo concreto, con documentos propios y vigencias propias.
Con la placa del vehículo y el número de identificación de su propietario, el RUNT permite consultar:
- Estado y vigencia de las pólizas de responsabilidad civil
- Vigencia del SOAT
- Tarjeta de operación y empresa a la cual está afiliado el vehículo
Las consultas del RUNT son públicas y gratuitas.
¿Cómo obtener los datos? Pídeselos a tu proveedor junto con el resto de la documentación. Una empresa que opera en regla te los entrega sin problema; una que se incomoda con la solicitud ya te dio información valiosa.
¿Qué mirar en el resultado? Dos cosas por encima de todo: que el vehículo cuente con ambas pólizas de responsabilidad, el SOAT y su tarjeta de operación, y que ninguna de las vigencias se venza durante el período de tu contrato.
Este es el chequeo que convierte una verificación documental en una verificación real. Los papeles los entrega el proveedor; el RUNT los confirma.
Procedimiento verificado a julio de 2026.
11. Requisitos adicionales según el tipo de servicio
Todo lo anterior aplica por igual a las cinco categorías. Pero cada una suma exigencias propias y consideraciones importantes frente a su desarrollo:
Transporte escolar. Es la categoría más regulada, por tratarse de menores de edad. Suma requisitos de homologación específica del vehículo, límites de antigüedad del parque automotor y acompañante de ruta. Desde enero de 2026 rigen nuevos límites de antigüedad que dejaron fuera de servicio a buena parte de la flota escolar del país.
Guía de contratación para transporte escolar en Cali 2026
Transporte empresarial y de personal. Contrato entre representantes legales, diseño de rutas por turnos y validación rigurosa del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), especialmente en el trayecto in itinere.
Guía de contratación para transporte empresarial en Cali, Yumbo y Palmira 2026
Transporte turístico. Suma requisitos de registro aplicables a la prestación de servicios turísticos, como la obligación de contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT).
Guía de contratación para turismo, paseos y viajes 2026
Eventos y grupos específicos. En esta categoría, más que requisitos legales adicionales, tenemos varias recomendaciones para garantizar que tu experiencia sea la mejor.
Guía de contratación para transporte de eventos 2026
El cumplimiento en Cali y el Valle del Cauca
El marco normativo es nacional y aplica por igual en todo el país. Lo que cambia según la región es el entorno de operación: en Cali, Yumbo, Palmira y Jamundí, la combinación de corredores industriales, zonas francas y calendarios escolares genera picos de demanda en los que resulta habitual recurrir a vehículos en convenio de colaboración empresarial. Saber que esa figura es legal —y saber qué documento la respalda— evita rechazar un servicio que está en regla o, al contrario, aceptar uno que no lo está.
12. Preguntas frecuentes
¿Qué es el transporte especial en Colombia?
Es el servicio público de transporte terrestre automotor destinado a movilizar a un grupo específico y determinable de personas —estudiantes, empleados, turistas, pacientes o particulares— que comparten una característica común de origen y destino, siempre mediante un contrato escrito celebrado entre la empresa habilitada y el contratante.
¿Qué norma regula el transporte especial?
El marco principal es el Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Ha sido modificado mediante los Decretos 431 de 2017 y 478 de 2021. La expedición del FUEC se rige por la Resolución 6652 de 2019 y el régimen sancionatorio por la Ley 336 de 1996.
¿Qué es la habilitación y quién la otorga?
Es la autorización que otorga el Ministerio de Transporte a una empresa legalmente constituida para operar en la modalidad de transporte especial.
¿La habilitación basta para prestar el servicio?
No. Además de la habilitación, la empresa debe cumplir las obligaciones relacionadas con capacidad transportadora, propiedad del parque automotor y tarjetas de operación de cada vehículo.
¿Qué porcentaje de la flota debe ser propia?
La empresa debe acreditar propiedad —suya o de sus socios— sobre al menos el 10% de los vehículos que conforman su capacidad operacional.
¿Es legal que llegue un vehículo de otra empresa?
Sí, siempre que esa otra empresa también esté habilitada. El convenio de colaboración empresarial permite a una empresa habilitada operar con vehículos vinculados a la capacidad transportadora de otra empresa habilitada. Lo que debes verificar no es de quién es el vehículo, sino que exista un FUEC expedido por la empresa con la que firmaste el contrato.
¿Qué es el FUEC?
El Formato Único de Extracto del Contrato es el documento de transporte que expide la empresa habilitada y que el conductor debe portar durante toda la prestación del servicio. Resume los datos esenciales del contrato que ampara ese servicio específico.
¿El FUEC puede ser digital o escrito a mano?
Debe portarse físico e impreso. No puede estar diligenciado a mano ni presentar tachaduras o enmendaduras, porque su función es permitir la verificación inmediata en los operativos de control en vía.
¿Quién puede expedir un FUEC?
Únicamente una empresa habilitada por el Ministerio de Transporte para la modalidad de transporte especial. Un conductor o el propietario de un vehículo, a título individual, no puede emitirlo.
¿Se necesita un FUEC por cada servicio?
Se expide uno por cada contrato y vigencia de servicio, no uno por viaje. Un traslado puntual puede tener un FUEC de un solo día; una ruta escolar o empresarial que se repite durante meses se ampara en un FUEC de vigencia amplia.
¿Qué pasa si el vehículo circula sin FUEC?
Constituye una infracción a la normativa del sector, investigable por la Superintendencia de Transporte y sancionable bajo el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.
¿Cuánto puede costar una sanción?
Las multas del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 oscilan entre 1 y 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes, según las implicaciones de la infracción. Operar sin habilitación puede acarrear además el decomiso del vehículo.
¿Qué pólizas debe tener la empresa de transporte especial?
Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual para todos los vehículos de su capacidad transportadora, contratadas con una aseguradora autorizada para operar en Colombia.
¿Cuál es el monto mínimo de las pólizas?
El monto asegurable por cada riesgo no puede ser inferior a 100 SMMLV por persona, cuantía que debe incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
¿Cuál es el tiempo de uso de un vehículo de transporte especial?
20 años. Para el servicio escolar el límite es de 16 años en los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017, con límites adicionales de antigüedad vigentes desde enero de 2026.
¿Puede una empresa contratar transporte con un proveedor no habilitado?
No. La norma prohíbe expresamente contratar el servicio con empresas que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, o contratar vehículos directamente sin acudir a una empresa habilitada.
¿Qué riesgo corre la empresa contratante?
Puede enfrentar responsabilidad civil solidaria en caso de accidente, además de exponerse a investigación por parte de la Superintendencia de Transporte.
¿Cómo verifico si una empresa está habilitada?
Actualmente no hay una opción dentro del RUNT que permita una consulta ágil a las personas. Puedes hacer una consulta directa al Ministerio de Transporte a través de su página de solicitudes y esperar los tiempos de respuesta de la entidad.
¿Qué documentos debo exigir antes de firmar un contrato de transporte especial?
Certificado de habilitación, pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, tarjetas de operación de los vehículos, licencias de conducción, PESV y el FUEC del servicio contratado.
¿Una empresa habilitada puede subcontratar el servicio?
La ley permite que las empresas habilitadas vinculen vehículos de otras empresas —también habilitadas— bajo la figura del convenio de colaboración empresarial. En la práctica, esto implica que el servicio lo gestiona una empresa y lo desarrolla otra. Lo que no se permite es subcontratar el servicio a un tercero no habilitado y facturarlo como propio: la habilitación es personal e intransferible.
¿Qué categorías de contrato reconoce la norma?
Cinco: escolar, empresarial, usuarios de servicio de salud, turismo y grupo específico de usuarios.
¿Quién vigila el cumplimiento de estas normas?
La Superintendencia de Transporte, que adelanta investigaciones administrativas y aplica el régimen sancionatorio de la Ley 336 de 1996.
Conclusión
El marco legal del transporte especial no es un trámite: es el conjunto de garantías que separan un servicio verificable de uno improvisado. Habilitación, contrato, FUEC y pólizas vigentes no son requisitos formales que el proveedor debe “tener por ahí” — son documentos que el contratante tiene el derecho, y en buena medida el deber, de exigir antes de que un solo pasajero suba al vehículo.
La verificación toma minutos. La exposición por omitirla puede durar años.
Este contenido tiene fines informativos y refleja la normativa vigente a la fecha de publicación. No constituye asesoría jurídica. Para casos concretos, consulta a un profesional del derecho o directamente al Ministerio de Transporte.