CaliConfort S.A.S

Política de protección de menores

v1.0 Fecha de liberación 01/01/2026

Código de Conducta para la prevención y protección contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

Transportes Caliconfort SAS, con el fin de proteger de manera integral a los menores de edad en el desarrollo de su operación de transporte terrestre, pone en conocimiento de sus clientes, proveedores, conductores, administrativos y público en general su Código de Conducta. 

Obligatoriedad

El cumplimiento de este código es estricto y obligatorio para:

  • Representantes legales y directivos
  • Conductores, auxiliares de rutas, personal operativo y administrativo. 
  • Contratistas, proveedores y clientes de nuestros servicios de transporte.

Ámbito de Aplicación

Este Código aplica en todo momento durante la prestación del servicio de transporte terrestre, incluyendo la permanencia en vehículos, oficinas.

Compromisos de Transportes Caliconfort SAS

Para prevenir y contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, la empresa adquiere los siguientes compromisos:

  • No ofreceremos, bajo ninguna modalidad, servicios de transporte que incluyan o faciliten la explotación sexual de menores. 
  • No suministraremos datos sobre lugares, establecimientos o redes que coordinen actividades de explotación sexual. 
  • Nos abstenemos de conducir a pasajeros hacia sitios donde se practique la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. 
  • No facilitaremos nuestros vehículos en rutas destinadas a fines de abuso sexual de menores. 
  • Garantizaremos que los contratos con terceros exijan el cumplimiento de este código de conducta.

Acciones de Prevención y Denuncia

  • Denunciaremos ante las autoridades competentes (ICBF, Policía Nacional) cualquier hecho sospechoso detectado durante la prestación del servicio.
  • Informaremos permanentemente a los usuarios sobre las consecuencias legales de la explotación de menores en Colombia.
  • Todo el personal vinculado a Caliconfort SAS recibirá formación sobre las disposiciones legales y medidas de prevención adoptadas.

Vigencia

Este Código de Conducta entra en vigor de inmediato y se actualizará automáticamente cuando las normas legales que lo rigen sean modificadas o adicionadas por el Gobierno Nacional o la Superintendencia de Transporte.

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